1. ¿Qué debo cargar en el campo DCA e IFA?

Ud. debe seleccionar el DCA/IFA del listado que aparece en el sistema.

2. ¿Cómo cargo la sal, el estado de hidratación, la esterificación, etc. de la parte terapéuticamente activa del IFA?

Luego de cargar la parte terapéuticamente activa; Ud. cuenta con la opción “como (opcional)”. Allí podrá cargar el IFA seleccionándolo del listado como sal, estado de hidratación, esterificación, etc. y podrá colocar la concentración que corresponda a ese estado con su respectiva unidad de medida.

3. ¿Puedo solicitar la inclusión de un ítem en el campo Clasificación farmacológica?

No. La clasificación farmacológica corresponde al segundo nivel del código ATC.

4. ¿Puedo solicitar la inclusión de un ítem en el campo Código ATC?

No. El Código ATC se renueva anualmente por el Centro Colaborador de la Organización Mundial de la Salud.

5. ¿Qué debo hacer si no está en el listado el IFA?

Si en el listado no encuentra un IFA Ud. podrá solicitar su inclusión: consultasobrelistados@anmat.gov.ar



1- Cuando se carga el excipiente se puede activar diversas opciones de carga.

A. - C.S.P.: Cuando se cliquea esa opción se activan los campos cantidad y unidad.
B. - C.S.P. Isotonicidad: Cuando se cliquea esa función no se activa ningún otro campo.
C. - Concentración: es para aquellos excipientes que le corresponde una concentración determinada en una cantidad fijada; o bien para aquellos excipientes que le corresponde una concentración determinada para ajuste a un pH determinado.
D. - Trazas: Cuando se elige esta opción se inactivan cantidad y unidad.
E. - Cuando se carga una forma farmacéutica como comprimidos o cápsulas se activa en la carga de los excipientes las opciones relacionadas según la ubicación del ingrediente inactivo. En el caso que se elija alguna forma farmacéutica relacionada con comprimido se desplegarán opciones de menú en el campo ubicación tales como núcleo y cubiertas.

En el caso de cápsulas en el menú de opciones se podrá elegir cápsula, granulado, microgránulo, polvo, solución, suspensión, emulsión, pellets, etc.

2. ¿Qué debo hacer si no está en el listado el Excipiente?

Si en el listado no encuentra un excipiente Ud. podrá solicitar su inclusión: consultasobrelistados@anmat.gov.ar

3. ¿Cómo cargo un solvente?

Cuando se necesita cargar una forma farmacéutica del tipo inyectable que contiene un solvente en su presentación, la forma farmacéutica habilitará a cargar el mismo. Se procede a la carga de la fórmula de la misma forma que como se carga el/los IFA/s y excipientes. Se procede a la carga de su envase primario y su período de vida útil. Estos datos serán propios del solvente.

4. ¿Dudas y/o Altas sobre el resto de los listados?

Cuando tenga alguna duda y/o Alta en algunos de los listados, podrá contactarse a través del siguiente correo electrónico: consultasobrelistados@anmat.gov.ar asunto VNM

5. ¿Los documentos deben estar firmados digitalmente?

Si. Todos los documentos que se suban al VNM deberán estar en formato pdf y firmados digitalmente por el Director Técnico y el Representante y/o Apoderado de la firma; a excepción de las imágenes del producto y el prospecto comercializado.

6. ¿Cómo se sube el pdf del certificado del producto?

Debe subirse escaneadas todas las fojas, anverso y reverso, hasta la última atestación y/o anexado. Deberá estar firmado digitalmente por el Director Técnico y el Representante y/o Apoderado de la firma.

7. ¿Cómo se sube el pdf de los Rótulos y Prospectos aprobados?

Debe subirse escaneadas todas las fojas de la última versión de rótulos y prospectos aprobados por Disposición ANMAT. Deberá estar firmado digitalmente por el Director Técnico y el Representante y/o Apoderado de la firma.

8. ¿Qué se entiende por prospecto comercializado?

Es el prospecto que acompaña al producto en el momento de expenderse al público. Este prospecto debe subirse escaneado y cada vez que tenga alguna modificación el Director Técnico deberá subir la nueva versión. No tiene que estar firmado digitalmente.

9. ¿Cómo se cargan las Etapas de Elaboración?

Las etapas de elaboración deberán ser cargadas en la solapa Datos Identificatorios / Especialidades Medicinales La documentación que respalda el lugar de elaboración será: disposición autorizante, nota emitida por el Departamento de Inspecciones del Instituto Nacional de Medicamentos o Declaración Jurada en los términos de la Disposición ANMAT N° 3366/12

10. ¿Qué se entiende por fecha de inscripción del certificado?

Es la fecha en la que se emitió el certificado y la disposición de autorización que figura en los mismos y a partir de la cual se cuentan los cinco años de vigencia del certificado.

11. ¿Qué se entiende por vigencia del certificado?

Vencimiento de la última reinscripción.


Ante cualquier duda Ud. puede contactarse a través del siguiente correo: vnmanmat@anmat.gob.ar